ALBISSINNI FERNANDO EDGARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo y modificó la sentencia de grado en cuanto a la metodología de cálculo de los haberes.
Actor: Albissinni Fernando Edgardo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modificó la sentencia de grado en cuanto a la metodología de cálculo de los haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 se fundamenta en que provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional, al no calcularse conforme a variables propias del régimen previsional local." Además, se sostiene que "la movilidad de los agentes pasivos ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que ha probado ser inestable o azaroso." "La declaración de inconstitucionalidad no obsta a la aplicación de la cláusula prescriptiva, ya que se distingue entre el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, y la obligación de pagar los haberes correspondientes, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo." "Se modifica la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo, mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual."
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