R.V.A. C/ S.A.M.A. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria de $2.500.000 a favor de sus hijas. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial redujo la cuota a $2.000.000 y dispuso que los gastos educativos sean compartidos entre ambos progenitores.
Actor: Sra. ARV Demandado: Sr. MSA Objeto: Cuota alimentaria para las hijas Decisión: Se reduce la cuota alimentaria y se distribuyen los gastos educativos entre ambos progenitores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fijación de los alimentos es materia que queda supeditada al prudente arbitrio judicial y debe establecerse armonizando apropiadamente los factores que adquieren relieve en esta materia." "La cuota alimentaria debe comprender la satisfacción de las necesidades de los hijos en materia de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para la adquisición de una profesión u oficio." "La cuota alimentaria fijada aparece excesiva, en tanto por fuera de dicha suma ya se encuentran cubiertos diversos conceptos." "Se dispone que, en caso de que C. curse estudios en una universidad privada, los gastos educativos sean afrontados por ambos progenitores en partes iguales."
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