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CAJAL REINALDO ANTONIO C/ VALLE SUSANA JUANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El apelante cuestionó la regulación de honorarios de mediadores y peritos en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la inconstitucionalidad planteada y sosteniendo que los honorarios no eran excesivos.

Recurso de apelacion Honorarios Mediacion Inconstitucionalidad Ley 13.951 Costas Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Provincia de buenos aires C.p.c.c.

Actor: Cajal Reinaldo Antonio Demandado: Valle Susana Juana; Otro/a Objeto: Regulación de honorarios de mediadores y peritos. Decisión: Se rechazó la inconstitucionalidad planteada y se confirmó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La eficacia y mérito del trabajo de un mediador no se puede juzgar ni por la cantidad de audiencias que celebra ni por el resultado de las mismas... el art. 31 de la ley 13.951 nada dice sobre estos dos aspectos que el apelante invoca como fundamento de su apelación, aunque desde luego no los prohíbe." "La cuestión federal ha sido tardíamente planteada... Al haber sido convenido que las costas sean a cargo de la citada en garantías... la citada en garantía ya sabía que la ley 13.951 era la que se aplicaría porque estaba vigente." "Finalmente, corresponde señalar que, si bien para la correcta introducción de la cuestión federal no son necesarias fórmulas especiales... se requiere la mención oportuna y concreta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia de pleito."

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