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B. F. G. C/ R. S. M. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

El progenitor solicitó una medida cautelar de no innovar respecto a la residencia de sus hijos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que respeta el interés superior de los niños y la necesidad de un espacio terapéutico.

Medidas cautelares Interes superior del nino Coparentalidad Violencia familiar Espacio terapeutico Residencia de los hijos Decision cautelar Comunicacion materno-filial Informe tecnico Conflicto familiar

Actor: B., F. G. C. Demandado: R., S. M. Objeto: Medida cautelar de no innovar respecto a la residencia de los hijos. Decisión: Se confirmó la medida cautelar de no innovar y se rechazó el pedido de reintegro de los hijos al domicilio materno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada en la instancia de origen actualmente es la que mejor respeta el interés superior de los niños... no puedo soslayar que la resolución aquí adoptada se trata de una decisión cautelar y provisoria... la opinión de los niños... han sido contundentes en el deseo de mantener la convivencia con su papá." "Resulta impostergable que los progenitores den inicio al espacio de coparentalidad indicado por las profesionales intervinientes... ofreciendo un entorno propicio para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de E. y Z."

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