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TALENTO DEBORAH WENDY JEZABEL C/ MEDINA LEANDRO EMMANUEL S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria del 30% de sus ingresos para su hija menor. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que ambos progenitores deben contribuir equitativamente a la manutención, considerando la capacidad económica del demandado.

Proceso civil Alimentos Cuota alimentaria Progenitores Capacidad economica Manutencion Derecho de familia Resolucion judicial Honorarios Costas

Actor: T., D. W. J. C. Demandado: M., L. E. S. Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor. Decisión: Se confirma la cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar y educar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna... el deber de pagar alimentos recae sobre ambos progenitores por igual." "El demandado goza de suficiente capacidad económica para afrontar una cuota acorde a las necesidades de la beneficiaria... el porcentaje fijado resulta justo y equitativo." "La atención y cuidado diario permite valorar el tiempo y la dedicación personal que le ofrece, pues la corta edad y escasa autonomía de la niña exigen mayor atención."

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