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P. M. F. C/ E. A. S. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en un 30% de sus ingresos. La Cámara de Apelaciones redujo la cuota a un 25%, confirmando otros aspectos de la sentencia de primera instancia.

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Actor: P. M. F. Demandado: E. A. S. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en un 30% de los ingresos del demandado. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria a un 25% del salario neto del demandado y se confirman otros aspectos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria surgida de la responsabilidad parental está presidida por unas notas especialísimas que se proyectan sobre el trámite donde tales deberes se discuten." "El principio de proporcionalidad significa, en materia alimentaria, que entre la posibilidad financiera del alimentante obligado y los requerimientos del alimentado, se defina un equilibrio o simetría." "A la luz de todas estas premisas, y considerando también el nivel general de precios y la situación de nuestra economía, que constituye un hecho de carácter público y notorio, es que concluyo que la pensión fijada en la instancia anterior para el hijo en común, en el orden del 30% del salario neto del alimentante, luce algo elevada y debe reducirse en un 5%."

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