G. P. E.Y OTROS C/ L. S. G. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores apelaron la decisión del juez de primera instancia que rechazó su pedido de dejar sin efecto la intimación al pago de la tasa de justicia. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, argumentando que la apelación subsidiaria no era admisible.
Actor: G. P. E. y otros Demandado: L. S. G. y otro/a Objeto: Dejar sin efecto la intimación al pago de la tasa de justicia Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nombre que las partes asignan a sus presentaciones no resulta vinculante, debiendo estarse -para calificar jurídicamente los planteos
- a su contenido sustancial y al objeto perseguido."
"La apelación subsidiaria deducida no es admisible, pues se dirige contra una decisión que, conforme lo expuesto, no es susceptible de recurso alguno (art. 241 CPCC)."
"Consecuentemente, se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin costas, atento la ausencia de bilateralización (art. 68 2° p. CPCC)."
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