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E. R. A. D. C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandante E. R. A. D. apeló la resolución que admitió un embargo preventivo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la verosimilitud del derecho justifica la medida cautelar sin necesidad de demostrar peligro en la demora.

Recurso de apelacion Embargo preventivo Danos y perjuicios Verosimilitud del derecho Medida cautelar Sentencia favorable Peligro en la demora Efectividad de la jurisdiccion Aseguradora Costas procesales

Actor: E. R. A. D. Demandado: LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Embargo preventivo. Decisión: Se confirma la resolución que admitió el embargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El CPCC, en su artículo 212, inciso 3°, es claro al establecer que podrá decretarse el embargo preventivo si quien lo pide hubiere obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida." "La finalidad de la medida no es 'ejecutar anticipadamente' la resolución, sino asegurar que, en caso de ser confirmada, la sentencia pueda ser cumplida y el derecho de la víctima (la actora) no se torne ilusorio." "Si la ley procesal posibilita que quien haya obtenido sentencia favorable peticione una medida cautelar, sin ningún otro requisito y aunque la misma esté recurrida, no creo que debamos -nosotros
- agregarle más recaudos."

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