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B. R. T. C/ V. M. J. S/ CAMBIO DE NOMBRE

El demandante solicitó el cambio de nombre de su hijo, que fue rechazado en primera instancia. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, estableciendo que el Estado asumirá el 50% de los honorarios de la Abogada del Niño.

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Actor: Brondino Rocío Tamara Demandado: Vázquez Maximiliano José Objeto: Cambio de nombre del hijo de la actora Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que el Estado Provincial asumirá el 50% de los honorarios de la Abogada del Niño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley provincial N°14.568 establece que es función del abogado del niño representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes. En este caso, el proceso es contencioso, ya que fue promovido por la progenitora del menor, resultando la pretensión controvertida por el demandado." "El art. 16 del Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, si no se acredita el beneficio de pobreza, el Estado solo abonará el 50% de los honorarios." "Se observa que no se ha tramitado el beneficio de litigar sin gastos, lo que lleva a aplicar el art. 16 del Reglamento, determinando que el Estado asuma el 50% de los honorarios."

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