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El demandante promovió una acción de alimentos contra su progenitora, solicitando una cuota alimentaria mensual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el monto fijado era acorde a las necesidades del alimentado y la capacidad económica de la demandada.

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Actor: C. M. V. R. Demandado: R. B. E. Objeto: Cuota alimentaria mensual del 25% de los haberes jubilatorios de la demandada. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores y comprende lo necesario para la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para la adquisición de una profesión u oficio." "Corresponde que el progenitor que actúa en representación de la alimentada estime los gastos... ya que ello incide en la determinación de la prestación alimentaria." "Considerando la edad de C.M.V.R, las necesidades acreditadas en la causa, la carga de cuidado asumida por el progenitor conviviente, la capacidad económica del alimentante y que no cuenta con recurso suficiente para autosustentarse, propongo confirmar la sentencia en la medida del agravio."

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