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D.Y.M C/ C.L.A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

El actor promovió demanda de cuidado personal de su hija, solicitando un régimen de comunicación más amplio con el padre. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los puntos del régimen de comunicación en beneficio del interés superior de la menor.

Cuidado personal Regimen de comunicacion Interes superior del nino Modificacion de sentencia Derecho de familia Codigo civil y comercial Contacto con progenitor no conviviente Alzada Acuerdo entre partes Responsabilidad parental

Actor: D.Y.M. Demandado: C.L.A. Objeto: Modificación del régimen de comunicación establecido en la sentencia de primera instancia sobre el cuidado personal de la hija. Decisión: Se modificaron los puntos 1, 2 y 7 del régimen de comunicación fijado en la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La propuesta que formula la progenitora en la expresión de agravios ciertamente redunda en beneficio de la niña, pues, como entiende el progenitor, tiende a otorgar un contacto más fluido con el mismo." "Este es un derecho básico de todo niño o niña reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9.3)." "Corresponde a mi juicio entonces, en atención a que los elementos reunidos en autos apuntan en la misma dirección (art. 384 del C.P.C.C.), hacer lugar a lo solicitado por la actora en la expresión de agravios y con los agregados hechos por el demandado en su contestación."

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