MENDEZ SOFIA LUJAN C/ AUTOSEGURO GOB DE LA PROV DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por actuaciones en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo N° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor de la Dra. Sofía Luján Méndez en quince jus arancelarios.
Actor: Dra. Sofía Luján Méndez Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios profesionales Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en quince jus arancelarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Peralta cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, que a la Dra. Sofía Luján Méndez le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-."
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