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BORAGINA MARIA FLORENCIA GUADALUPE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se promovió demanda por la regulación de honorarios profesionales derivados de actuaciones en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo N° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor de la Dra. Boragina en $24,78.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Honorarios profesionales Trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Derecho laboral Tribunal del trabajo

Actor: Dra. María Florencia Guadalupe Boragina Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones en expediente administrativo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios a favor de la Dra. Boragina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Marcos Luján Vidal cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente... que a la Dra. María Florencia Guadalupe Boragina le corresponden VEINTICUATRO JUS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS -24,78-."

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