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BÁEZ, MARIANO JOSÉ C/KARRENA DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Karrena de Argentina S.R.L. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor, imponiendo las costas a su cargo.

Caducidad de instancia Enfermedad profesional Inactividad procesal Costas Ley 15.057 Tribunal del trabajo Derecho propio Notificacion Impulso procesal Procedimiento laboral

Actor: Marino José Báez Demandado: Karrena de Argentina S.R.L. Objeto: Enfermedad profesional Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor y se impusieron las costas a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en virtud de que no existe norma legal expresa que exija notificar a la parte la renuncia de sus letrados patrocinantes, toda vez que actúa por derecho propio... la actora dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057." "Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste... cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés impide precisamente su ejercicio." "En tales condiciones, ante la nueva inacción de la parte actora... deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."

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