ALFIERI FABRICIO MARIANO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL - N°9
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Morón rechazó la demanda por falta de acción y desestimó los planteos de inconstitucionalidad.
Actor: ALFIERI FABRICIO MARIANO Demandado: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional y declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRT. Decisión: Se rechazó la demanda y los planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El peticionario no probó el grado incapacitante físico que reclama, como así tampoco que la incapacidad que informa la perito de naturaleza psíquica se relacione causalmente con el siniestro de autos (arts. 12, 54, 89 de la ley 15.057; art. 375 del CPCC; 726 del CCC)."
"Se agravia también la parte actora de la utilización del baremo de la LRT, y opone la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.773; sin embargo, dicha petición debe ser desestimada ya que las pautas establecidas en el régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los que alude la Ley 24.557, sus normas y resoluciones complementarias, respecto a la determinación de la incapacidad de carácter permanente, y la consecuente cuantía del resarcimiento tarifado, se halla prevista en los arts. 8 inc
- 3 y 40 inc. 2 ap. c de la LRT."
"La pericia médica concluyó que la cicatriz en zona inguinal derecha operada no ha dejado secuelas; ni se informa de alguna disminución de su capacidad laborativa."
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