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MELENDEZ SILVIA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

Silvia Graciela Melendez solicitó una medida cautelar para suspender la ejecución de una resolución que reduce su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la medida, considerando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora por la situación económica de la actora.

Medida cautelar Jubilacion Derecho administrativo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ingreso alimentario Resolucion administrativa Recursos administrativos Proteccion cautelar Interes publico

Actor: Silvia Graciela Melendez Demandado: Instituto de Previsión Social Objeto: Suspensión de la ejecución de la Resolución n° 040.199 que reduce su haber jubilatorio. Decisión: Se hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de la ejecución de la resolución hasta que se resuelva el recurso de revocatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tutela pretendida en esta parcela se encuentra expresamente prevista en el CPCA... El juez deberá evaluar si la medida suspensiva tiende a evitar perjuicios irreversibles... la finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético... se puede adelantar la conclusión en sentido favorable al pedimento cautelar... el peligro en la demora se configura en el caso con un alcance particular... resulta evidente el perjuicio irreparable que al accionante le ocasionaría el cumplimiento de lo resuelto... el perjuicio que se genera otorgando la tutela pretendida, aun cuando al resolverse en definitiva no se le dé la razón a la demandante, es menor que el caso inverso...".

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