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MONTERO MARIA FLORENCIA C/ BLANCO NICOLAS EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

María Florencia Montero promovió demanda por daños y perjuicios contra Nicolás Eduardo Blanco. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional entre las partes y reguló los honorarios de los abogados intervinientes.

Incidente Danos y perjuicios Acuerdo transaccional Honorarios Tasa de justicia Mediacion Regulacion de honorarios Sancor cooperativa de seguros Obligacion solidaria Ley 6716

Actor: María Florencia Montero Demandado: Nicolás Eduardo Blanco Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional y se regularon los honorarios de los abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes." "A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 t.o.; sobre la base de la suma acordada de $ 14.000,000; convalídanse los honorarios del Dr. Matías Rogelio Calonje, en la cantidad de 56,28140703517588 'Jus' (pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL -$ 2.800.000-); y los del Dr. Pedro Martín Augé, en la cantidad de 36,58291457286432 'Jus' (pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL -$ 1.820.000-)." "Intímase a las partes que resultan solidariamente obligadas, para que en el plazo de 5 (cinco) días; abonen la Tasa de Justicia ($ 308.000) y su 5% de adicional ($ 15.400)."

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