NUÑEZ PABLO AGUSTIN C/ CHIAPPOLINI SOLEDAD BELEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió un incidente de homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios. El Tribunal homologó el convenio alcanzado por las partes y fijó los honorarios correspondientes.
Actor: Núñez Pablo Agustín Demandado: Chiappolini Soledad Belén; otro/a Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios. Decisión: Se homologó el acuerdo alcanzado por las partes y se fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez." "Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas." "Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 14/04/2026."
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