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CANTERO JULIO CESAR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decreta la quiebra de Julio César Cantero, clasificándola como 'pequeña'. El tribunal ordena diversas medidas de administración y protección de los bienes del fallido, incluyendo la designación de un síndico.

Quiebra Pequena Administracion de bienes Desapoderamiento Inhibicion general Sindico Verificacion de creditos Inhabilitacion Embargo Medidas cautelares

Actor: FURNUS Maribel Susana (Agente Fiscal) Demandado: JULIO CESAR CANTERO Objeto: Declaración de quiebra Decisión: Se decreta la quiebra de Julio César Cantero, clasificándola como "pequeña" y se ordenan diversas medidas administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo peticionado... decrétase la quiebra de JULIO CESAR CANTERO... Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ." "Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos..." "Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)."

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