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GONCALVES, MARIA FERNANDA (EN REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSDE para la reafiliación de su hija sin cuota diferencial. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que no existía una patología preexistente que justificara el cobro de dicha cuota.

Amparo Salud Cuota diferencial Preexistencia Osde Reafiliacion Ley 26.682 Grupo familiar Derecho a la salud Proteccion del consumidor


¿Quién es el actor?

María Fernanda Goncalves (en representación de su hija).

¿A quién se demanda?

OSDE.
- Objeto de la demanda: Reafiliación de la hija al plan sin cuota diferencial.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que ordena la reafiliación sin cuota diferencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada sostiene que la accionante al momento de suscribir la declaración jurada de salud... conocía los antecedentes de salud de su hija y no los declaró en su totalidad... corresponde desestimar las quejas vertidas por la accionada y confirmar... lo decidido en el pronunciamiento apelado." "La afiliación de la hija menor de edad que forma parte del grupo familiar primario, aún en el caso de que hubiera presentado una enfermedad preexistente, no da lugar al cobro de una cuota diferencial." "La ley 26.682... establece que las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas."

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