PLAZA FERNANDO GABRIEL Y OTRO/A C/ TURCHER JUAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios tras la rotura del espejo retrovisor de su vehículo. El Tribunal condenó a los demandados a pagar $ 260.000 por daño material, reconociendo su responsabilidad objetiva en el siniestro.
- Quién demanda: Fernando Gabriel Plaza y Marcela Francischelli.
¿A quién se demanda?
Juan Turcher y Compañía Belgrano S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $ 24.000 por la rotura del espejo retrovisor del vehículo de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a los demandados al pago de $ 260.000 por daño material.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad está regida por la segunda parte del párrafo segundo del art. 1113 del Còd. Civil y solo podrá liberarse total o parcialmente si se acredita la culpa de la víctima o de un tercero en el hecho." "La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, siendo necesario para su determinación que se compruebe la existencia del daño, el carácter riesgoso de la cosa, su incidencia en la producción y que el accionado es el dueño o guardián de la misma." "Nada han acreditado los demandados y la citada en garantía respecto al quiebre del nexo causal."
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