BANCO LA PAMPA SA C/ GONZALEZ MARIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco La Pampa S.A. promovió un cobro ejecutivo contra María Alejandra González por el saldo deudor de tarjetas de crédito. El Tribunal se declaró incompetente territorialmente, ordenando que la causa se tramitara en el domicilio del deudor, en resguardo de la Ley de Defensa del Consumidor.
Actor: Banco La Pampa S.A. Demandado: María Alejandra González Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de tarjetas de crédito. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y ordenó el traslado de la causa al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor... dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo... será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario." "La empresa actora... reclama del accionado el pago de una suma de dinero con fundamento en el saldo deudor de las tarjetas de crédito... el domicilio de la accionada es en calle 12 DE MAYO 412, de la localidad de PUNTA ALTA." "Por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes, los que deberán tramitar por ante el Juez del domicilio del deudor..."
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