SOSA, DIEGO ALBERTO c/ ECHAGUE, GONZALO Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El demandado solicitó la nulidad de escritos por falta de firma ológrafa del actor. El tribunal hizo lugar al planteo, declarando inexistentes las presentaciones por incumplimiento de la Acordada CSJN 31/2020.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Sosa
¿A quién se demanda?
Gonzalo Echagüe y otro
- Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva
- Decisión del tribunal: Se declara la inexistencia de los escritos presentados por falta de firma ológrafa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La firma del presentante reviste la mayor importancia, en tanto comporta el único medio de exteriorizar inequívocamente su voluntad. Es por ello que los escritos judiciales que carecen de firma de la parte son inexistentes." "La falta de firma implica que el escrito no produce efecto alguno y que se pierde el derecho que podría haber sido ejercido con la presentación del escrito debidamente firmado." "Cuando el escrito carece de firma, la presentación no constituye un acto procesal atribuible a aquella, y por ende, no resulta susceptible de convalidación."
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