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RIVERO NIDIA CARINA C/ ALIX DANIEL LEONCE JOSEPH S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

El actor promovió demanda por consignación de sumas de dinero derivadas de un contrato de compraventa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la gestión procesal de la apoderada del demandado y rechazando la reconvención por incumplimiento.

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Actor: Nidia Carina Rivero Demandado: Daniel Leonce Joseph Alix Objeto: Consignación de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de cuotas de un contrato de compraventa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de consignación y se declaró la nulidad de la gestión procesal de la apoderada del demandado, rechazando la reconvención por incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consignación judicial procede en los supuestos que enumera el artículo 904 del Código Civil y Comercial de la Nación, y entre estos supuestos se encuentran cuando 'exista incertidumbre sobre la persona del deudor' y la 'dificultad del deudor para hacer un pago seguro'." "La consignación para tener fuerza de pago, tiene que ser efectuada respetando lo convenido por las partes de la obligación en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo; caso contrario deberá rechazarse." "El principio de buena fe... opera en el presente caso como límite al ejercicio de la acción por incumplimiento contractual."

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