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OYHAMBURU MARIANO C Y SOPEÑA SUSANA N S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C)

Los cónyuges Mariano Carlos Oyhamburu y Susana Noemí Sopeña solicitaron el divorcio vincular conforme al Código Civil y Comercial. El Tribunal decretó el divorcio y la extinción de la comunidad a partir de la fecha de la petición inicial, 8 de julio de 2004.

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Actor: Mariano Carlos Oyhamburu y Susana Noemí Sopeña Demandado: Mariano Carlos Oyhamburu y Susana Noemí Sopeña Objeto: Divorcio vincular Decisión: Se decreta el divorcio y la extinción de la comunidad a partir del 8 de julio de 2004.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente acción de divorcio fue promovida con fecha 8 de julio de 2004, bajo la vigencia del Código Civil entonces aplicable. No obstante, al no haberse dictado sentencia hasta la actualidad, resulta de aplicación el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), vigente desde el 1 de agosto de 2015." "El sistema vigente posibilita que ante la sola petición unilateral de divorcio de cualquiera de los cónyuges, tal voluntad sea suficiente para que los Jueces deban decretar la disolución del vínculo legal matrimonial." "Por ello, corresponde DECRETAR el divorcio de los cónyuges... de acuerdo a lo preceptuado por el art. 480 del CCyCN, cabe declarar la extinción de la comunidad a partir de la fecha de la petición inicial, esto es desde el 8 de julio de 2004."

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