M., M. A. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. M. A. M. promovió una acción de amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social ASE tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a ASE y Medicus S.A. mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.
¿Quién es el actor?
Sra. M. A. M.
- Demandados: ASE y Medicus S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a ASE y Medicus S.A. mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y a Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica con la actora."
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