G., L. E. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. L. E. G. promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras obtener su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
Actor: Sra. L. E. G. Demandado: Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresas (ASE) y Galeno Argentina S.A. Objeto: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación. Decisión: Se ordena a la obra social mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "El art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la Obra Social con la actora, lo que comporta una arbitraria restricción del pleno ejercicio del derecho a la salud."
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