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HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DEL CHACINADO Y AFINES s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan apeló la sentencia que admitió parcialmente su demanda contra la Obra Social del Chacinado. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó la sentencia, reconociendo que algunas facturas no estaban prescriptas.

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¿Quién es el actor?

Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan P. Garrahan"

¿A quién se demanda?

Obra Social del Chacinado y Afines
- Objeto de la demanda: Cobro de facturas por servicios médicos prestados
- Decisión del tribunal: Se desestima el recurso de la demandada y se acepta parcialmente el del actor, reconociendo que ciertas facturas no están prescriptas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 4023 del Código Civil es aplicable, por lo que se consideraron prescriptas las facturas del n° 2.499 del 10/1/1991 al n° 42.799 del 29/11/2002." "Las intimaciones cursadas a la demandada suspenden la prescripción, por lo que las facturas nº 40.649, 40.890, 41.443, 41.907, 42.127 y 42.799 no se encuentran prescriptas." "Las costas de Alzada se imponen a la Obra Social demandada en virtud del principio general de la derrota."

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