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L., H. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

El Sr. H. A. L. promovió un amparo de salud contra OSECAC para mantener su afiliación tras obtener su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

Amparo de salud Jubilacion Osecac Afiliacion Prestaciones medico asistenciales Derecho a la salud Seguridad social Ley 24.977 Inssjp Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

H. A. L.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado, luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador monotributista el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada hasta entonces." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo."

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