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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS USUARIO NEONOCTULIANOGUERRILLERO7641488@PROTON.ME, NN SOBRE 149 bis - AMENAZAS

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 se declaró incompetente en un caso de lesiones y privación ilegítima de la libertad. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7 es el competente para juzgar el caso.

Intimidacion Conflicto negativo de competencia Agravantes de la pena Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para juzgar un caso de lesiones y privación ilegítima de la libertad.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del sobreseimiento decretado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, corresponde declarar la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7, competente para el juzgamiento de los hechos presuntamente constitutivos del delito de lesiones leves (art. 89, CP)." "Habida cuenta del sobreseimiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, quedó suprimida la materia nacional." "Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto... se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20." (disidencia)

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