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C, M. C. F. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El apelante cuestionó la sentencia que acogió su acción de amparo contra OSDE. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo la medida cautelar.

Amparo Salud Osde Recursos Medida cautelar Costas Honorarios Fumum bonis iuris Derecho a la salud Ley 16.986


¿Quién es el actor?

M. C. F.

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por prestaciones de salud.
- Decisión del tribunal: Se declara parcialmente desierto el recurso, se desestiman los agravios restantes y se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "El primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris -requisito sine qua non para el dictado de una medida cautelar-, que se encuentra acreditado en los términos y alcances del art. 212 inciso 3 del C.P.C.C.N." "Las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."

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