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C., P. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor promovió una acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la acción, ordenando la restitución de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Jubilacion Afiliacion Obra social Derecho a la salud Continuidad Aportes Plan superador Ley 23.660 Registro de agentes

Actor: P. A. C. Demandado: Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) Objeto: Restitución de la afiliación a la obra social en las mismas condiciones que antes de la jubilación. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando la restitución de la afiliación y la cobertura en el plan superador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obra social demandada no desconoció el carácter de jubilado del actor y reconoció su negativa a continuar su afiliación en tales condiciones, lo que entiende ajustado a derecho por no encontrarse inscripta dentro del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados." "La ley 23.660 expresamente considera a los jubilados y pensionados como beneficiarios de las obras sociales que regula." "La demandada no ha demostrado que el actor haya optado, al momento de pedir el beneficio previsional, por afiliarse al INSSJyP, motivo por el cual, entiendo que le asiste derecho, en el marco de la normativa y jurisprudencia citada, a mantener su afiliación a la obra social de origen."

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