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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CANO, MARIANO ANGEL s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

El juez resolvió un conflicto de competencia entre el Juez Federal de Garantías de Río Gallegos y el Juez de Revisión. Se determinó que corresponde al Juez de Garantías intervenir en la homologación del acuerdo pleno, respetando el sistema procesal vigente.

Incidente Competencia Juez de garantias Acuerdo pleno Cppf Control de acusacion Sistema acusatorio Juez de revision Derecho procesal Garantias constitucionales


¿Quién es el actor?

No se menciona un actor específico.

¿A quién se demanda?

Juez Federal de Garantías de Río Gallegos.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para la homologación de un acuerdo pleno.
- Decisión del tribunal: Se establece que corresponde al Juez Federal de Garantías de Río Gallegos intervenir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nuevo modelo procesal penal federal no estructura la competencia en función de etapas rígidas y estancas, sino en razón de funciones." "La formulación de la acusación (art. 274 CPPF) no equivale, por sí misma, a la finalización de la etapa preparatoria ni excluye toda intervención posterior del juez de garantías." "El acuerdo pleno y/o cualquiera otra incidencia que se suscite, previo al desarrollo de la audiencia de control de acusación, debe ser sustanciado ante el juez de garantías."

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