B., P. C/ G., R. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La actora solicitó una compensación económica tras su divorcio, argumentando un desequilibrio económico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, extendiendo el plazo de la compensación a quince años.
Actor: P. A. B. Demandado: R. A. G. Objeto: Compensación económica tras el divorcio. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, extendiendo la compensación económica a quince años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la compensación económica encuentra su fundamento en el art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación, y es el derecho que le asiste a uno de los cónyuges al momento de la ruptura matrimonial, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por no haber podido desarrollar total o parcialmente una actividad remunerada." "La compensación económica no constituye un salario retroactivo por tareas domésticas, sino una reparación excepcional y particular, orientada a permitir la reorganización económica autónoma del cónyuge más vulnerable." "La modalidad porcentual escogida permite conservar una razonable proporcionalidad entre la prestación y los ingresos efectivamente percibidos por el obligado."
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