A., D. A. c/ A., P. M. -DISOLUCION SOCIEDAD DE HECHO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
El demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que reconoció la existencia de una sociedad de hecho y su disolución. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso, anulando la resolución impugnada por falta de fundamentación adecuada.
Actor: D. A. A. Demandado: P. M. A. Objeto: Disolución de una sociedad de hecho y determinación de la fecha de inicio. Decisión: Se declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y se anuló la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación de la fecha de inicio de la sociedad de hecho efectuada por la Sala por vía de aclaratoria carece del mínimo sustento argumental que permita tener por cumplida la exigencia constitucional de la debida motivación de las decisiones judiciales." "Esa sola remisión a lo mencionado en el escrito inicial no constituye una motivación idónea, sino que se adopta una decisión dogmática que omite toda ponderación de los elementos de juicio obrantes en autos." "El pronunciamiento no satisface la exigencia de debida motivación derivada del artículo 131 de la Constitución provincial, lo que importa un menoscabo a los derechos de defensa y debido proceso del recurrente."
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