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L., J. E. c/ O.S.AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REP.ARG. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su acción de amparo por la inconstitucionalidad de ciertos artículos del DNU 70/2023. La Cámara Federal de La Plata revocó la decisión de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

Amparo Inconstitucionalidad Dnu 70/2023 Medicina prepaga Cuotas Emergencia Salud Derecho a la vida Control estatal Ley 26.682


¿Quién es el actor?

J. E. L.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPM)
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad de los artículos 267, 268 y 269 del DNU 70/2023.
- Decisión del tribunal: Se revoca la decisión de primera instancia y se declara la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La supresión de las potestades asignadas por medio de la Ley N°26.682 a la Autoridad de Aplicación no puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial." "La mera invocación de razones de emergencia, urgencia o crisis por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no resulta suficiente para acreditar la situación contemplada por el constituyente de 1994." "Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto N°70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley N°26682."

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