L., J. E. c/ O.S.AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REP.ARG. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su acción de amparo por la inconstitucionalidad de ciertos artículos del DNU 70/2023. La Cámara Federal de La Plata revocó la decisión de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
¿Quién es el actor?
J. E. L.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPM)
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad de los artículos 267, 268 y 269 del DNU 70/2023.
- Decisión del tribunal: Se revoca la decisión de primera instancia y se declara la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La supresión de las potestades asignadas por medio de la Ley N°26.682 a la Autoridad de Aplicación no puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial." "La mera invocación de razones de emergencia, urgencia o crisis por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no resulta suficiente para acreditar la situación contemplada por el constituyente de 1994." "Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto N°70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley N°26682."
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