IMPUTADO: A., A.E. s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 47
La denunciante A. E. A. fue acusada de infracción a la Ley 22.415 por presunto contrabando. El Juzgado Penal Económico desestimó la denuncia por falta de pruebas y por no existir un impulso fiscal que justifique la persecución penal.
Actor: R. L. S. Demandado: A. E. A. Objeto: Infracción a la Ley 22.415 por contrabando. Decisión: Se desestima la denuncia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de la presentación que da origen a las actuaciones permite advertir que en ella no se han relatado, siquiera en forma vaga o con alguna precisión, circunstancias que permitan circunscribir una posible conducta ilícita." "La existencia de un dictamen fiscal solicitando la desestimación de las presentes actuaciones, configura 'per se' una circunstancia impeditiva para la persecución penal." "La acción penal pública está cargo del Ministerio Público Fiscal, el que define como un órgano independiente con autonomía funcional."
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