P S, M E C/ M, J A S/ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor, solicitando una cuota del 35% de sus haberes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo al hijo mayor de la cuota alimentaria y reduciendo el porcentaje a favor de los otros hijos.
Actor: M E P S Demandado: J A M Objeto: Cuota alimentaria del 35% de los haberes del demandado. Decisión: Se modifica la sentencia, estableciendo una cuota del 30% a favor de L E y A, y del 25% a partir del cese de la obligación alimentaria respecto de L E.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental (art. 658 C.C. y C.) cesa de pleno derecho a los 21 años (art. 662 cód. cit.) y, quien pretenda su subsistencia, deberá promover un reclamo judicial abasteciendo los recaudos del referido art. 663." "En el caso, del certificado de nacimiento acompañado con la demanda surge que F U cumplió los 21 años el día 8/02/2024. Por lo tanto, desde entonces cesó ipso iure la obligación alimentaria a su respecto." "En tales condiciones, asiste razón al apelante en cuanto cuestiona la inclusión del hijo mayor en la cuota fijada en la instancia de origen."
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