FACON JORGE HECTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley y modificó el cálculo de las retroactividades a valores actuales con intereses.
Actor: Facón Jorge Héctor Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y cuestionamiento de la Ley 15.008 Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se modificó el cálculo de las retroactividades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió: 1) Acoger parcialmente la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho del actor al reajuste de su haber de pasividad." "El régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 en su artículo 41 establece un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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