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J., V. A. C/ C., P. J. S/ALIMENTOS

Vanesa Alejandra Jovell promovió demanda de alimentos contra Pablo Jesús Chuliver en favor de sus hijas. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la cuota alimentaria tiene efecto retroactivo desde la interposición de la demanda.

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Actor: Vanesa Alejandra Jovell Demandado: Pablo Jesús Chuliver Objeto: Cuota alimentaria y gastos en especie para las hijas Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley ritual establece claramente que las cuotas debidas deben liquidarse desde la fecha de interposición de la demanda (art. 641 2da. parte del CPCC), puesto que desde allí se pone de manifiesto -con relevancia jurídica
- la necesidad de la prestación." "La razón de ser del artículo 642 del ritual es evitar que la cuota suplementaria, sumada a la pensión alimentaria principal, engrose excesivamente el total adeudado, ocasionando un perjuicio desmedido al alimentante." "El diferimiento de la determinación de la misma carece de la definitividad que habilita la vía apelatoria."

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