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CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS

CAEFA promovió demanda contra la Municipalidad de Merlo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5668/19 que prohíbe la pirotecnia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma, argumentando que vulnera derechos constitucionales y la legislación nacional sobre la materia.

Inconstitucionalidad Pirotecnia Ordenanza municipal Comercio Derechos constitucionales Seguridad publica Competencia municipal Ley nacional 20.429 Razonabilidad Proteccion de grupos vulnerables

Actor: Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) Demandado: Municipalidad de Merlo Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5668/19 que prohíbe la pirotecnia. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 de la Ordenanza N° 5668/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prohibición establecida respecto de 'todo elemento de pirotecnia' resulta irrazonable, el cercenamiento total de una actividad lícita, en cuanto al fin que la Comuna denuncia perseguir, a través de la reglamentación que en el ámbito de su competencia dictó sobre todos los elementos de pirotecnia." "La regulación de los derechos debe ser razonable, así como también debe ser razonable la interpretación que de ella se hace." "La prohibición total que establece la Ordenanza 5668/19 se encuentra en clara colisión con nuestra norma fundamental, toda vez que resulta irrazonable, repugnante a la C.N. (arts. 14 y 17)."

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