CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Se interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza n° 4208/2008 que prohíbe la actividad pirotécnica en Berazategui. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de la norma, argumentando que la prohibición total vulnera derechos constitucionales y no respeta el principio de razonabilidad.
Actor: Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales Demandado: Municipalidad de Berazategui Objeto: Inconstitucionalidad del art. 1 de la Ordenanza n° 4208/2008 que prohíbe la actividad pirotécnica. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de la norma y se otorga un plazo de seis meses para que se dicte una nueva ordenanza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ordenanza n° 4208 en el artículo 1 dispone: 'PROHIBASE... la tenencia, comercialización, depósito, venta minorista al público de todo elemento de pirotecnia...' La prohibición es tan extensa que abarca desde la producción y el almacenamiento hasta la comercialización y el uso privado, impidiendo cualquier acción vinculada al sector. El municipio no ha demostrado que esta medida fuera la única alternativa para garantizar la seguridad, existiendo otros métodos menos restrictivos del derecho a comerciar... La función de reglamentar debe buscar el equilibrio entre los derechos individuales y el bien común, estableciendo requisitos administrativos para su cumplimiento en lugar de anular la actividad."
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