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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DC/ FIGUEROA DAVID IGNACIO S/APREMIO

Se solicita la ejecución de una deuda previsional por un monto de $14.214,41. El Tribunal resolvió hacer lugar a la ejecución, dado que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal.

Ejecucion Deuda previsional Intereses Mora Costas Ley 13.406 Ley 14.967 Codigo procesal civil y comercial Caja de prevision Provincia de buenos aires

Actor: Caja de Previsión Social para Abogados Demandado: David Ignacio Figueroa Objeto: Pago de una deuda previsional de $14.214,41 Decisión: Se ordena la ejecución de la deuda hasta su pago íntegro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)." "La suma indicada devengará interés legales que se calcularán desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago, conforme la tasa institucional respectiva." "Costas a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."

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