RIOS DARIO DANIEL C/ ERAZO GABRIELA LUJAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, ajustándolos a principios de equidad y proporcionalidad.
Actor: RIOS DARIO DANIEL Demandado: ERAZO GABRIELA LUJAN; FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se homologó el acuerdo entre las partes y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). [...] la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes." "La finalidad de la mencionada potestad de modificar los honorarios de los magistrados está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino en establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas." "Si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad."
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