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BRANDT MARIA LUZ Y OTRO/A C/ AQUILANO EDMUNDO LUIS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Los actores solicitaron la regulación de honorarios en el marco de un cobro sumario de sumas de dinero. El Tribunal hizo lugar al pedido, regulando los honorarios en 7 Jus arancelarios y estableciendo plazos para el cumplimiento de las cargas fiscales.

Incidente Regulacion de honorarios Cobro sumario Jus arancelario Tasa de justicia Aportes previsionales Iva Cargas fiscales Obligacion de pago Ley 14.967

Actor: Brandt María Luz y otro/a Demandado: Aquilano Edmundo Luis Objeto: Regulación de honorarios profesionales en un cobro sumario de sumas de dinero. Decisión: Se hace lugar a la regulación de honorarios, fijándolos en 7 Jus arancelarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Regulo los honorarios profesionales en su equivalente a 7 Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente manera: Dr. Mariano Falabella en la suma equivalente a 7 JUS debiendo adicionarse el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (Art. 12 inc. 'a' de la ley 6.716) y el IVA en caso de corresponder." "Intímase a la obligada para que dentro del plazo de 5 días cumpla con el pago de la tasa de justicia y la sobretasa (ley 8.455, Arts. 292 y ccs. del Cód. Fiscal), bajo apercibimiento de ley."

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