TORRES TOMAS ELIEL C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocasionado por un poste telefónico caído. El Tribunal rechazó la demanda al no probarse la existencia del hecho generador del daño.
Actor: TOMÁS ELIEL TORRES Demandado: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios tras un accidente con un poste telefónico caído. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba del hecho generador del daño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No está probado el hecho generador del daño al actor -en su persona y sus bienes-, esto es; la caída del poste de tendido telefónico en el día y fecha indicados." "La sola demostración del daño no alcanza, sino que deberá demostrar que una relación de causalidad entre un hecho ilícito y el daño cuya reparación se persigue es un elemento indispensable de la responsabilidad civil." "Si el daño no está acreditado de modo cierto, no es un daño jurídico y por lo tanto no es resarcible."
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