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LEGUIZAMON MUÑOZ STEFANO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

Los actores promovieron una medida cautelar de no innovar para garantizar la matrícula de su hijo en el ciclo lectivo 2026. El Tribunal rechazó la solicitud por falta de verosimilitud del derecho invocado y la ausencia de prueba suficiente.

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Actor: Leguizamon Jorge Luis; Muñoz Ingrid Elisabeth, en representación de su hijo menor Leguizamon Muñoz Stefano. Demandado: Instituto Educativo Monseñor Tomás Juan Solari. Objeto: Medida cautelar de no innovar para garantizar la matrícula del menor en el ciclo lectivo 2026. Decisión: Se rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se encuentra acreditado 'prima facie' uno de los presupuestos objetivos requeridos para el otorgamiento de la cautelar, esto es la verosimilitud del derecho que se invoca... la falta de bilateralización prevista para este tipo de medida cautelar imposibilita tener por acreditado mínimamente la verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda." "Entiendo que la presente no resulta ser la vía procesal adecuada para formular la petición en estudio, debiendo en su caso los actores ocurrir por los carriles procesales ordinarios para la debida protección de los derechos invocados..."

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