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CAZOT RUBEN DARIO C/ CASTELUCCI MARIA LUISA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Rubén D. Cazot promovió una acción de desalojo contra María L. Castelucci y Alfredo R. Heredia. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo de Olavarría, argumentando que el reclamo encuadra en la ley laboral.

Desalojo Incompetencia Tribunal de trabajo Ley 11.653 Relacion laboral Cuidado de inmueble Contrato de comodato Restitucion Olavarria Reclamo laboral

Actor: Rubén Darío Cazot Demandado: María Luisa Castelucci; Alfredo R. Heredia Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en calle Hornos Nro. 4550. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo de Olavarría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 11.653 (art. 2do. inc. 'c'), que no hace referencia a 'contratos de trabajo vigentes', concluimos que las demandas de desalojo promovidas con la intención de recuperar la tenencia de una finca que ha sido entregada con motivo de una relación de trabajo deben radicarse ante los tribunales laborales, sin importar que el despido (directo o indirecto) se haya producido antes de la iniciación del juicio."

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