.................... S/QUEJA EN CAUSA N° 30.950 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE SAN MARTIN, SALA II.-
El demandante interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la unificación de penas en su condena. La Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la prescripción no puede ser declarada una vez firme la condena.
Actor: Defensa Oficial Demandado: Alberto Maximiliano Neira Objeto: Inaplicabilidad de ley en la unificación de penas Decisión: Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez firme la condena, ningún tribunal cuenta con jurisdicción para declarar la prescripción de una acción penal fenecida." "La circunstancia de que a los fines de garantizar el principio de unidad de reacción punitiva se haya acudido al mecanismo del art. 58 del Código Penal no podría traer por consecuencia hacer 'resucitar' la acción penal respecto a un delito, cuando esta se agotó con el dictado de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada." "En caso de violación a las reglas del concurso, no importa que una de las penas se encuentre extinguida o compurgada."
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