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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GCLA SOBRE PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 se declararon incompetentes en un caso de suplantación digital de identidad. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 debe entender en la causa.

Declaracion testimonial Victima menor de edad Conflicto negativo de competencia Corrupcion de menores Denuncia anonima Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Promocion o facilitacion de la prostitucion Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

Damnificado

¿A quién se demanda?

Desconocido (suplantador digital)
- Objeto de la demanda: Suplantación digital de identidad
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 debe entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía declarar la intervención de la justicia local. Sostuvo que, a la fecha, no constaban elementos probatorios que permitieran sostener una posible finalidad defraudatoria." "De acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal en 'Giordano', el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 será competente para pronunciarse aun si la imputación virase a figuras devueltas/aún no devueltas a los jueces de la Ciudad."

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